Por la presunta comisión de delitos cometidos por funcionario público en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y a Integrantes del consejo universitario por la presunta comisión de delitos cometidos por funcionario público en la modalidad de abuso de autoridad y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

La denuncia fue interpuesta por Auberto Hidalgo Mogollón, en su condición de Docente Principal de la UNTumbes, denuncia penalmente a los integrantes del Comité Electoral Universitario y a los miembros del Consejo Universitario.

Según la denuncia que abusando de sus atribuciones, propuso arbitrariamente el NUEVO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES ante el Consejo Universitario de la untumbes omitiendo el párrafo cuarto del artículo 72° la Ley N° 30220 -Ley Universitaria- y el inciso a) del artículo 197° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Universidad Nacional de Tumbes; ello a fin que este sea aprobado por el consejo aludido; SEGUNDO: por no haber ORGANIZADO, CONDUCIDO y CONTROLADO el proceso electoral para la Elección de Director de la Escuela de Posgrado, Representantes Docentes y Representantes Estudiantiles de Posgrado Ante la Asamblea Universitaria; y Representantes Docentes Ante Los Consejos de Facultad de la Universidad Nacional De Tumbes conforme al ACUERDO DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA adoptado en SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 25 de noviembre del año 2021; en el cual se acuerda: “AUTORIZAR al Comité Electoral Universitario para que presente el presupuesto de convocatoria a un proceso electoral para la conformación de miembros del Consejo de la Facultad de Ingeniería Pesquera y Ciencias del Mar, proceso que se deberá realizar de manera excepcional por cada una de las categorías docentes”, y TERCERO: por haber emitido la RESOLUCIÓN Nº 11-2022/UNTUMBES-CEU de fecha 28 de octubre de 2022 en respuesta a la impugnación presentada el 27 de octubre del 2022 por la docente Eneida Graciela Vieyra Peña; resolución que declara INFUNDADA la impugnación contra el proceso electoral para la Elección de Director de la Escuela de Posgrado, Representantes Docentes y Representantes Estudiantiles de Posgrado Ante la Asamblea Universitaria; y Representantes Docentes Ante Los Consejos de Facultad de la Universidad Nacional De Tumbes sin ningún argumento válido, falsos fundamentos, vagos y caprichosos en contravención directa a la norma jurídica; omitiendo así, actos propios de su función y en consecuencia; constituyendo un acto arbitrario en agravio y perjuicio del ESTADO y particulares.

Los integrantes del CONSEJO UNIVERSITARIO de la Universidad Nacional de Tumbes por la presunta comisión de DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD y OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES regulados en el artículo 376° y 377° del Código Penal respectivamente; al haber omitido de forma arbitraria el párrafo cuarto del artículo 72° la Ley N° 30220 -Ley Universitaria- y el inciso a) del artículo 197° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Universidad Nacional de Tumbes en la aprobación del “NUEVO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES” mediante la Resolución N° 1318-2022/UNTUMBES-CU de fecha 25 de setiembre del 2022. 1.3 JOSÉ DE LA ROSA CRUZ MARTÍNEZ en su condición de RECTOR de la Universidad Nacional de Tumbes por la presunta comisión de DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO en la modalidad de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES regulado en el artículo 377° del Código Penal, en agravio del Estado y los candidatos que integran la lista del grupo político “Nuevo Rumbo Universitario” inscrita en la Elección de Director de la Escuela de Posgrado, Representantes Docentes y Representantes Estudiantiles de Posgrado Ante la Asamblea Universitaria; y Representantes Docentes Ante Los Consejos de Facultad de la Universidad Nacional De Tumbes, al no haber hecho cumplir el ACUERDO DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA adoptado en SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 25 de noviembre del año 2021, el mismo que fue ratificado y comunicado por el Consejo Universitario al Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Tumbes mediante Oficio N° 0002-2021/UNTUMBES-SG-CU de fecha 26 de noviembre del 2021; omitiendo así, actos a su cargo contenidos en el inciso a) y j) del artículo 164° sobre ATRIBUCIONES Y ÁMBITO FUNCIONAL DEL RECTOR del Texto Único Ordenado del ESTATUTO de la Universidad Nacional de Tumbes, los cuales a la letra señalan.

Exit mobile version