Luego de la denuncia ciudadana hecha por los habitantes de la población de Zorritos en la provincia de Contralmirante Villar, en la que exigen al alcalde Jesús Luna Ordinola una explicación de cómo invierte los recursos destinados al relleno sanitario en esta localidad, dónde luego de una visita al lugar logramos constatar las condiciones del mismo, en el cual se puede evidenciar qué no existe un personal destinado para el tratamiento de los residuos sólidos, dónde incluso la caseta de vigilancia se encuentra abandonada, el portón principal yace en el suelo, y la cerca perimetral totalmente destruida, consultamos con una persona experta en temas ambientales quién nos dio algunos alcances para poder comprender mejor la situación, dónde la conclusión de la profesional es que en esta comunidad no existe un relleno sanitario, sino, un botadero de desechos y residuos.
En un primer momento, la especialista en temas ambientales manifestó qué; «No es un relleno sanitario, es un “botadero” de desechos y residuos sólidos, situado en un área abierta -al aire libre- sin ningún tipo de control; generando problemas ambientales y de salud».
Mientras que, los argumentos presentados para llegar a tal conclusión se basan en el siguiente cuestionamiento, en el cual menciona que; la informalidad que se da al tratamiento de los desechos y residuos sólidos, es que no pasa por un debido procesamiento ni separación de categorías de materiales. Al no tratarse adecuadamente la basura; lo que sucede es que se elevan los niveles de contaminación y las plagas de animales se multiplican rápidamente. Como es un área abierta de gran extensión, lo que está ocasionando es el deterioro del paisaje, además de la contaminación, genera el deterioro del suelo y agua por los lixiviados. Ese botadero va a ser muy difícil de eliminar, porque se requieren de procesos de descontaminación muy costosos. Este “botadero” no es legal, debido a que genera gran cantidad de problemas ambientales y de salud. Las municipalidades provinciales tienen el deber de clausurarlos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos», asegura en su análisis y argumentación la especialista en temas ambientales a quién recurrimos para tener una perspectiva de carácter legal en cuanto a este tema.
Luego de esto, la especialista en temas ambientales consultada por nuestro medio, nos dio un concepto que nos permite conocer un poco la realidad de lo que verdaderamente se denomina como relleno sanitario, dónde la profesional de las leyes dijo que; «Se denomina relleno sanitario al espacio donde se depositan los residuos sólidos de una ciudad después de haber recibido determinados tratamientos. El objetivo principal de todo relleno es el de almacenar la basura en áreas o terrenos grandes lejos de las ciudades, disponiéndolos en capas de determinado espesor, las cuales se van cubriendo con ciertos materiales aptos para esto, como puede ser, por ejemplo, arcilla o hule polietileno con ciertas características específicas para este uso, sobre todo para lograr tener un adecuado manejo de los olores y gases que se generan después de cubrir dichos residuos» sentenció en su discurso.
En ese mismo orden de ideas, cuándo se le consultó sobre la responsabilidad qué tiene la municipalidad provincial de contralmirante Villar en este tema, nuestra fuente y colaboradora en situaciones relacionadas con el aspecto legal, manifestó que de acuerdo a lo establecido en las normas y estatutos para tal fin, se plantea qué, «Cuando los residuos sólidos están en manos de su generador, las municipalidades distritales (y las municipalidades provinciales en el distrito del cercado correspondiente) deben fiscalizar su manejo. Una vez que el generador hizo entrega de sus residuos sólidos a la municipalidad distrital, (que puede o no haber contratado una EPS-RS autorizada) la fiscalización le corresponde a las municipalidades provinciales».
Finalmente, y luego del escenario descrito en las líneas anteriores, llegamos al punto de la fiscalización, dónde de acuerdo al criterio de la especialista consultada por nuestro medio, existen entes especializados los cuales tienen la facultad de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el funcionamiento de los rellenos sanitarios en el país, dónde además menciona qué, «Para el caso de la supervisión a los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales), el OEFA vigila el cumplimiento de sus funciones de fiscalización ambiental. En el caso de la fiscalización ambiental en residuos sólidos, la función supervisora a la EFA consiste en verificar que las municipalidades provinciales supervisen a su vez a las municipalidades distritales.
Si el OEFA constata el incumplimiento en las funciones de fiscalización ambiental por parte de la EFA, dicha situación será comunicada a la Contraloría General de la República», por lo que se espera la pronta intervención de las autoridades y entes reguladores, quiénes deben cumplir con el propósito establecido en la constitución de la República del Perú.
Luego de todo lo antes descrito, es preciso mencionar que, este tipo de situaciones el cual pone en riesgo la salud de la población, debe ser investigado con el propósito de que los responsables de cada irregularidad y observación, sea debidamente sancionada, dónde posterior a ello se adopten las medidas necesarias para poder garantizar el bienestar de las comunidades, quiénes tienen el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
