Falta de autorización del ANA, discrepancias en la evaluación de ofertas económicas, documentación incompleta del postor ganador, entre otros problemas

La Contraloría General de la República, mediante el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, ha emitido un informe que revela múltiples situaciones adversas que afectan la ejecución de la obra pública “Mejoramiento de los servicios de protección en la ribera de las quebradas vulnerables ante el peligro en el sector Grau, parte alta del centro poblado Grau, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes”.

La obra tiene como objetivo proteger la ribera de quebradas vulnerables para prevenir desastres naturales, con un presupuesto global que supera los 7 millones de soles y un plazo de ejecución establecido en 240 días calendario. Sin embargo, el informe de control, que abarca del 27 de junio al 24 de septiembre del 2025, evidencia deficiencias que ponen en riesgo la continuidad y calidad de este importante proyecto para la seguridad de la comunidad local.

Falta de autorización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Se constató que la Municipalidad convocó y ejecutó el procedimiento de selección y contratación para la obra sin haber obtenido la autorización previa de la ANA, que administra la zona donde se realiza el proyecto. Esta omisión podría llevar a la paralización de la obra y a multas considerables, según la Ley de Recursos Hídricos. Además, la Municipalidad tampoco ha incluido en las bases que el contratista sea responsable de gestionar dicha autorización, aumentando la vulnerabilidad legal del proceso.

Alteraciones irregulares en requisitos de calificación. El comité encargado de la selección modificó los requisitos técnicos para el personal clave del proyecto, apartándose de las bases estándar aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En particular, se redujeron los montos acumulados de facturación requeridos para acreditar experiencia, lo que pudo facilitar la participación y eventual adjudicación a un único postor.

Discrepancias en la evaluación de ofertas económicas. El método aplicado para evaluar la oferta económica no siguió lo estipulado en las bases del proceso. Aunque la normativa establece rangos limitados para ponderar los precios, se aplicó una evaluación que consideró el cien por ciento de la oferta, favoreciendo injustamente al postor ganador.

Puntuaciones superiores sin acta justificativa. El comité asignó puntajes en criterios facultativos por encima de los valores máximos permitidos sin que se registre un acta formal que fundamente esta decisión, lo que afecta la transparencia y genera dudas sobre la imparcialidad del proceso.

Documentación incompleta del postor ganador. Se detectaron documentos con información insuficiente o sin fechas específicas que aún así fueron validados, poniendo en duda la veracidad y cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos.

Evaluación incompleta del personal clave. La evaluación del equipo técnico omitió considerar la formación académica del ingeniero de calidad en las bases del concurso, concentrando la puntuación en otros profesionales, lo cual contraviene la regulación y puede comprometer la competencia equitativa.

No corrección de situaciones adversas anteriores. Persisten al menos una de las situaciones adversas ya reportadas en controles previos, sin que la Municipalidad haya implementado acciones correctivas ni informado al Órgano de Control, lo que agrava el riesgo para la ejecución del proyecto.

Estas irregularidades no solo pueden retrasar la culminación de una obra vital para la prevención de desastres naturales, sino que también abren la puerta a posibles perjuicios económicos para el Estado y al deterioro de la calidad técnica del proyecto. La falta de controles adecuados afecta directamente la seguridad de las comunidades ribereñas y puede minar la confianza ciudadana en la gestión pública local.

El OCI ha requerido a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar adoptar medidas inmediatas para corregir y superar estas situaciones, reportando en un plazo no mayor de cinco días hábiles el plan de acción correspondiente. De no cumplir, se asumen posibles responsabilidades administrativas y legales previstas en la normativa vigente.

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