El pleno del Jurado Nacional de Elecciones realizó el día de ayer la audiencia virtual en la que se revisó la causa referida a la vacancia del alcalde provincial de Contralmirante Villar, en la región Tumbes, Jesús Alberto Luna Ordinola.

En dicha audiencia virtual estuvo programada para las 9:30 de la mañana, pero pasadas las 11:00 am recién se abordó este caso.

El colegiado electoral como parte del proceso tenía que escuchar los alegatos de los abogados de las partes; sin embargo, Edgar Alex Lama Olaya decidió no solicitar el uso de la palabra.

Quien sí se pronunció fue el abogado defensor del alcalde de Contralmirante Villar, Jesús Luna Ordinola, nos refiramos a Percy Ricardo Lucio Rosario Martell.

“En el acuerdo 006-2021, el  pleno del consejo de la Municipalidad de Contralmirante  Villar aprueba rechazar el pedido de vacancia por los motivos son los siguientes: el motivo del pedido de vacancia se sustenta en que mi patrocinado habría incurrido en el artículo 22 de la Ley orgánica de Municipalidades concerniente a las restricciones de contratación pero si leemos todo el contenido esto se basa en dichos porque expresa que el señor alcalde habría inferido a que se contrate a una serie de trabajadores”, manifestó.

El abogado de Jesús Luna mencionó que no se habría sustentado adecuadamente la causal de vacancia y que todo el argumento se basa en dichos, pero no en cosas concretas.

“Si revisamos vemos que las órdenes de servicio de Randy Manuel Cruz Infante, José Fernando Martínez Cum, Ada Aracely Salazar Delgado y Yudi Zapata medina, nos damos cuenta que son órdenes de servicio de trabajos temporales suscritos por la subgerencia de logística y no tiene nada que ver con una decisión del titular del pliego y las restricciones de contratación están estipuladas en la ley de contrataciones del Estado y ninguno de los dichos para ser causales de vacancia estipula ninguna normatividad que prohíba”, precisó.

Rosario Martell dijo además que no se ha acreditado adecuadamente si el alcalde tiene una concubina y si la familia de esta terminó beneficiándose.

“Sobre Randy Manuel Cruz Infante indican que se le ha contratado los servicios de una camioneta, esto no lo decide el titular del pliego y objetan porque sería aparentemente primo o familiar de una supuesta pareja sentimental de mi patrocinado. Todos sabemos que para acreditar una convivencia o concubinato de alguien no casado tiene que estipularse de acuerdo al artículo 326 del código civil y ninguno de esos presupuestos ha sido acreditado o siquiera mencionados”, detalló.

Sobre el cuestionamiento a la contratación de uno de los aportantes en la campaña de Jesús Luna, el letrado justificó el hecho aduciendo que no hay impedimento ante la ley.

“Con respecto a la contratación de José Fernando Martínez Cum pasa exactamente igual, tampoco existe orden expresa o que algún funcionario manifestara que el alcalde le pidió contratar. Cuál es el argumento que usan, que el señor fue aportante de su campaña electoral. Cualquier persona puede tener afinidad con un candidato y eso no nos prohíbe de contratar. Además, son contrataciones eventuales”, mencionó.

La defensa del alcalde villarino insistió en reiteradas ocasiones que la solicitud de vacancia sobre se ampara en dichos. “En el caso de Ada Aracely Salazar Delgado, exactamente los mismos argumentos, no existe orden expresa y no hay mayores argumentos. Para Yudi Zapata Medina, también solo son dichos y dichos”, aseveró.

Al culminar su participación, el abogado del alcalde Jesús Luna trajo a colación un caso de otra región. “Debo decir que el Supremo Tribunal Electoral ya ha fallado con respecto a ello en una resolución 0358-2020 de Pasco donde se concluye que, si no se acredita de manera fehaciente una dádiva, un compromiso o vínculo concreto real, no hay vulneración a la norma de contrataciones. Tengo que decir que no hay documento alguno para que se establezca que el titular del pliego, el señor alcalde, disponga estas contrataciones de trabajos eventuales o periódicos”, acotó.

Los magistrados señalaron que luego de haber escuchado la versión del abogado se ha elaborado un informe y posteriormente se decidirá si procede o no la vacancia. “Queda la causa a voto luego de haberlo escuchado a fondo, será resuelta en el lapso que corresponde”, indicaron.

Cabe resaltar que, en marzo de este año la comuna provincial de Contralmirante Villar rechazó, en primera instancia, la solicitud de vacancia interpuesta por el ciudadano Edgar Alex Lama Olaya contra Jesús Luna, siendo este acuerdo apelado ante el Jurado Nacional de Elecciones.

ABOGADO DE TRUJILLO

Cabe mencionar, que el abogado Percy Ricardo Lucio Rosario Martell con registro del CALL N.º 7490 perteneciente al Colegio de Abogados de La Libertad (CALL) fue designado por la autoridad edil ante el máximo organismo electoral del país como su defensor. El citado letrado reside en la ciudad de Trujillo, según información registrada en el Registro Nacional de Proveedores.

La solicitud de vacancia del alcalde Jesús Luna Ordinola se fundamenta en la causal de restricciones de contratación establecida en el numeral 9 del artículo 22 concordante con el artículo 63 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

El trámite impulsado por Edgar Lama, se basa en una supuesta contratación irregular de personal por parte del burgomaestre, pese a existir un conflicto de intereses.

Se precisa sobre la contratación de personal que apoyó en la campaña política de Luna Ordinola, así como la contratación del primo hermano de la pareja del burgomaestre.

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