La Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Libertad confirmó la sentencia que declaró fundada la demanda de extinción de dominio sobre cuatro barras de oro con un peso de 8,027.40 gramos y un valor de S/.2,130,798.994.81, ordenándose que la titularidad del bien mueble quede revertido a nombre y a favor del Estado peruano representado por PRONABI.

Previamente, la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Tumbes, a cargo de la fiscal provincial Ana Karina Núñez Izaguirre, llevó a cabo una indagación patrimonial a raíz de una acción operativa conjunta con el personal de ADUANAS Tumbes y la Policía de Carreteras, en la que se intervino un vehículo en el centro poblado Acapulco, ubicado de la provincia de Contralmirante Villar – Zorritos. Allí, tras revisar la unidad vehicular, encontraron en el piso del asiento trasero, parte interna de la cabina, una placa de hierro con una cavidad modificada que al ser revisada, se encontró en su interior, dos paquetes forrados con esponja y cinta adhesiva transparente, portando en su interior, mineral de color amarillo dorado. 

En ese momento, el personal interviniente interrogó al conductor por la documentación de procedencia de lo descubierto, dando como respuesta, que no sabía nada de lo camuflado en la estructura del vehículo.

La representante del Ministerio Público acreditó que las barras de oro incautadas constituyeron objeto del delito de contrabando agravado.

Ante lo expuesto, las Fiscalías de Extinción de Dominio se reafirman en su compromiso de indagar todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de delitos, para declarar su titularidad en favor del Estado.

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