Las sombras de la sospecha siguen rondando el procedimiento de selección para la contratación de la obra del colegio de Acapulco, en la provincia de Contralmirante Villar. El Tribunal de Contrataciones del Estado podría declarar nula la resolución firmada por el alcalde Jesús Alberto Luna Ordinola.
Se trata de la obra «Rehabilitación del local escolar N.º 071 José Carlos Mariátegui, Departamento-Tumbes, Provincia de Contralmirante Villar, Centro Poblado Acapulco CUI 2524305″, cuyo valor referencial asciende a la suma de 8,083,408.54 soles, a través de la Resolución de Alcaldía N.º 242-2021/MPCVZ, de fecha 22 de noviembre del 2021, firmada por el alcalde provincial Jesús Alberto Luna Ordinola, que declara la nulidad de oficio y retrotrae el procedimiento de selección hasta una “nueva» evaluación y calificación, que aún no es publicada en el SEACE, estaría plagada de irregularidades y presenta vicio de nulidad que ponen en evidencia que la municipalidad de Contralmirante Villar ha quebrantado el requisito de validez del acto administrativo contemplado en el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
LUNA SE ZURRA EN LA LEY.
Especialistas consultados por nuestro medio sostienen que la Resolución de Alcaldía en mención, no se encuentra debidamente motivada, al no exponer las razones concretas que justificaron que la entidad villarina tome la decisión de declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección. Además, si bien en dicha resolución se hace referencia a la carta N.º 002-2021-CS-P/FJMGM, de fecha 17 de noviembre del 2021 como sustento de la decisión de declaratoria de nulidad de oficio, sus fundamentos exponen el criterio del presidente del Comité de Selección Francisco Javier Gonzales Morales, que describen la realización de una evaluación unilateral de la oferta del ganador de la Buena Pro, es decir el alcalde Luna Ordinola ha convalidado la evaluación unilateral efectuada por Gonzales Morales.
Por lo tanto, no solo se aprecia una «insuficiente motivación» sino la existencia de una «motivación aparente», pues se ha fundamentado la decisión anulatoria, argumentando que los fundamentos de la carta del presidente del comité de selección motivan la nulidad de oficio.
Asimismo, el contenido de la mencionada carta y demás documentos que sustentan el vicio de nulidad no han sido puestos de conocimiento al ganador de la Buena Pro, lo que además de evidenciar una deficiente motivación, revela también una afectación al derecho de defensa y al debido procedimiento, pues limita la posibilidad del adjudicatario de ejercer su derecho de defensa.
El tercer párrafo del numeral 213.2 del artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento admirativo General, prescribe que «en caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco días para ejercer su derecho de defensa».
El vicio incurrido por la entidad es trascendente, por lo que no es posible conservar el acto administrativo de declaratoria de nulidad de oficio del procedimiento de selección dispuesto en la Resolución de Alcaldía que contiene la firma de puño y letra del cuestionado burgomaestre, pues como ya se ha mencionado anteriormente, se ha contravenido el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPGA, el principio de transparencia previsto en el numeral C) de la Ley de Contrataciones de Estado y el principio del debido procedimiento administrativo regulado por el numeral 1.2 del artículo IV del TUO de la LPGA, lo cual contraviene el derecho al debido procedimiento en sede administrativa ya que ha ocasionado afectación en el «Consorcio Jhanpool» en su derecho de contradicción y defensa.
En consecuencia, Luna Ordinola declaró la nulidad de oficio contraviniendo la normatividad legal de la materia y una vez más se zurró sobre la Ley.
RESOLUCIÓN EXPRESS
Hechicera tuvo acceso a documentos que acreditan que el cuestionado alcalde de Contralmirante Villar emitió el acto administrativo de nulidad en forma rápida, es decir la Resolución N.º 242-2021/MPCVZ-ALC, tiene las características de una «Resolución express», y todo apunta a que la misma se elaboró para favorecer al «Consorcio Acapulco» integrado por un contratista trujillano, ya que de consumarse la nulidad se evaluara nuevamente su oferta, la misma que no fue admitida por el comité de selección integrado por Francisco Javier Gonzales Morales, Víctor Enrique Jaime Arrieta y Jorge Edward Rodríguez Morales, resaltando que los dos últimos fueron expectorados, al parecer por no admitir la oferta del «Consorcio Acapulco».
La cronología del trámite documentario del expediente que dio origen a la Resolución de nulidad de oficio tiene su punto de partida en la carta notarial ingresada a mesa de partes de la comuna villarina, el viernes 19 de noviembre del 2021, en el último minuto de atención al público a las 4 y 30 de la tarde, mediante esta carta el representante común del «Consorcio Acapulco» Marco Antonio Silva Rodríguez solicita la nulidad de oficio del procedimiento de selección de la obra del local escolar de Acapulco.
El lunes 22 de noviembre el alcalde Jesús Alberto Luna Ordinola, mediante memorando N.º 436-2021 – MPCV – ALC, solicita opinión legal al Gerente de Asesoría Jurídica Luis Paulo Valle de la Puente, quien el mismo día emite el informe N.º 535-2021-MPCVZ-GAJ, opinando que se proyecte la declaración admirativa (Resolución de Alcaldía) que resuelva declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección, debiéndose retrotraer a la etapa de evaluación y calificación.
El alcalde Luna Ordinola firmó la cuestionada resolución el mismo día lunes 22 de noviembre.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES ANULARÍA RESOLUCIÓN EXPRESS
De producirse la publicación de la Resolución de Alcaldía de nulidad materia de cuestionamiento, la puerta quedaría abierta para que el «Consorcio Jhanpool» afectado por esta decisión arbitraria impugne ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la resolución de nulidad de oficio, ya que existe amplia y variada jurisprudencia dictada por el tribunal que determina que el acto administrativo de nulidad de oficio emitido por la comuna villarina adolece de vicio de nulidad.
