El Partido Político Somos Perú sufrió sus primeras bajas de cara a las elecciones del próximo 2 de octubre.  El Jurado Electoral Especial (JEE) de Tumbes, declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Edward Tito De Lama Plaza a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar.

A través de la resolución N.º 00070-2022-JEE-TUMB/JNE, del 21 de junio del 2022, se declara improcedente la inscripción respecto al candidato a alcalde, Edward Tito de Lama Plaza.

Asimismo, admitir y publicar la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, presentada por el personero Legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 

CASO DE SENTENCIA. Con relación al candidato, Edward Tito De Lama Plaza: Se verifica que, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, literal v relación de sentencias – registro ámbito penal 1, declara tener una sentencia por el delito de peculado (delito doloso), recaída en el expediente N.º 177-2013; señalando en información adicional encontrarse rehabilitado, y hace mención a la sentencia 1114/2020 emitida por el Tribunal Constitucional. Debemos manifestar que, si bien es cierto, dicha sentencia declara fundada la demanda de amparo e inaplica el artículo 3° de la Ley N°30717, debe tenerse en cuenta que su aplicación es ha determinado caso en concreto; más aún, si la indicada sentencia no fue emitida por unanimidad, existiendo voto singular de los magistrados Miranda Canales y Ledesma Narváez, quienes son de opinión, que la demanda debe declararse infundada.

En el presente caso, se debe determinar, si el mencionado candidato, se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal h), numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, literal incorporado por el artículo 3° de la Ley N°30717. 

Este colegiado, estima que el mencionado artículo, que impide la elección a cargos públicos de los ciudadanos que -como el candidato- tengan sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando ya hubieran sido rehabilitadas, es de aplicación al presente caso; puesto que dicha prohibición es acorde con la política de Estado de lucha contra la corrupción. En esa línea, el colegiado refiere que la norma tiene como objetivo que los ciudadanos que cometieron delitos dentro de la administración pública no incurran nuevamente en delitos similares por los que fueron condenados.

Dato: El exalcalde Tito De Lama Plaza fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de tres años y la inhabilitación por el mismo período, por el delito de peculado, el 27 de abril del 2012, cuando era alcalde de la municipalidad provincial de Contralmirante Villar. Luego el 05 de octubre de ese mismo año, el Jurado Nacional de Elecciones lo suspendió en el cargo, un año después la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó dicha sentencia.

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