En horas de la tarde, en la sala de reuniones “Raúl Peña Cabrera” de esta Presidencia, se llevó a cabo una reunión de cooperación interinstitucional en donde el Presidente de esta Corte Superior de Justicia de Tumbes – Dr. José Luis Troya Acha, recibió a la Cónsul del Ecuador – Dra. Edith Pino Icaza, con el objetivo de unificar el criterio jurisdiccional sobre el tema del beneficio especial de salida del país para extranjeros.
Cabe precisar que, conforme a la Ley N.º 30219 el beneficio especial de salida es otorgado a los internos extranjeros que cumplen pena privativa de libertad por condenas menores de siete años en cualquier establecimiento penitenciario del territorio nacional, con el propósito de facilitar el proceso de reinserción social en su país de origen.
Asimismo, la Cónsul del Ecuador – Dra. Edith Pino Icaza, se apersonó al despacho del Dr. Ricardo Luis Reátegui Herrera – Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior, con la finalidad de consultar los alcances de beneficios de salida del país, así como los elementos que son valorados por la judicatura.
Por su parte, dicho magistrado recalcó que la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha tramitado en varias oportunidades dicho beneficio, habiéndo concedido conforme a ley.
Cabe mencionar que los extranjeros que purgan prisión tendrán la opción de obtener su libertad antes de que cumplan su condena y retornar a sus países de origen. Para ello se ha creado un beneficio penitenciario denominado “beneficio especial de salida del país”, con el cual se extiende la pena de expulsión (antes solo aplicable cuando el interno extranjero ya había cumplido su condena) a los supuestos de concesión de este beneficio.
Pero una importante precisión: sólo podrán solicitar este beneficio penitenciario los extranjeros cuya condena no sea mayor a los 7 años de prisión, ya hayan cumplido la tercera parte de dicha pena y, además, el delito por el cual fueron condenados permita la liberación condicional y semilibertad.
