El Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Tumbes declaró fundada la demanda interpuesta por la Fiscalía, respecto a la potestad de un camión que fue intervenido por la Policía transportando sacos de cebolla en la línea de frontera de Perú y Ecuador. 

Se trata del vehículo con placa de rodaje N.º T3H 804, marca volvo, Modelo F12 6X2, carrocería Baranda, año de fabricación 1982, Categoría N3, N.º de Motor TD 12 0F80648480, color azul, rojo, crema, verde, blanco, inscrito en la Partida Registral N.º 60026488, cuyo titular es el requerido Hildebrando Espinoza Reyes.

A través de la resolución Número Cinco de fecha 11 de mayo del 2022, el juez Fernán Landeo Alvarez declaró fundada dicha demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Tumbes

LOS HECHOS.

El representante del Ministerio Público argumentó que el petitorio de la demanda de extinción de dominio está dirigida respecto del vehículo de placa de rodaje N° T3H 804, por cuanto el día 9 de agosto del 2020, en el Caserío de Quebrada Seca, Distrito de Matapalo, Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes, en una trocha que da acceso al río que limita la frontera entre Perú y Ecuador. 

Es así que el personal PNP intervino 9 camiones de los cuales 4 eran ecuatorianos y 5 peruanos, los cuales se encontraban estacionados con la finalidad de realizar trasbordo de carga de sacos de cebolla encontrándose entre ellos al vehículo de placa de rodaje N° T3H 804, el mismo que se encontraba con una carga de 20,925 Kg. de cebolla roja fresca, contenido en 465 mallas habiendo, de esta manera dicho vehículo, sido instrumentalizado para el transporte de mercadería de procedencia nacional con destino al extranjero (Ecuador), tratando de eludir los controles aduaneros, configurándose el delito de contrabando de salida, tipificado en el artículo 1 de la Ley De Delitos Aduaneros, verificándose que el derecho real ejercido sobre el bien materia de éste proceso, no ha sido ejercido en armonía con el ordenamiento jurídico vigente, contraviniendo lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política del Estado, pues se habría ejercitado la propiedad instrumentalizando dicho bien para la realización de actividades ilícitas.

Cabe mencionar que ese día se decomisaron en línea de frontera 2300 sacos de cebolla, valorizados en 161 mil soles. Logrando la detención de los choferes peruanos, ya que los choferes ecuatorianos se dieron a la fuga, abandonando con dirección a su país, sus respectivos vehículos.

Dato: Se dispuso que el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, asuma la administración de dicho bien conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1373.

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