Por más que se les ha notificado muchas veces, diversas municipalidades no han cumplido con el registro establecido por las municipalidades, haciendo caso omiso al llamado de los encargados.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática de Tumbes, informó el pasado 02 de Julio se cumplió el plazo para presentar información sobre las estadísticas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados, con la finalidad de actualizar el Registro Nacional de Municipalidades 2021 (RENAMU 2021), y que hasta la fecha actualmente se encuentran OMISAS 06 municipalidades, así lo manifestó el Señor Félix Napoleón García La Madrid, Director Departamental del INEI Tumbes. Así mismo, indicó también que, a pesar de haber coordinado con los Alcaldes, con las principales autoridades y responsables de elaborar y gestionar los formularios en cada municipalidad, no han cumplido con atender la información solicitada del RENAMU 2021.

Entre las entidades que han ignorado al llamado del instituto de estadística e informática se hallan dos municipalidades provinciales y distritales de los cuales se encuentran OMISAS y no hay comunicación con el Alcalde hasta el momento. Así también, tres municipalidades no han ingresado información al sistema y una municipalidad ha logrado ingresar al sistema, pero no han completado la información necesaria.

El actual Director Félix Napoleón García La Madrid, reitera el llamado a los alcaldes funcionarios de los municipios provinciales y distritales, y de Centros Poblados que a la fecha no han cumplido con otorgar la información necesaria y se les pide lo hagan a la brevedad enviando información en el Formulario Electrónico en Línea, de la página web del INEI.

Finalmente, el funcionario manifestó que el Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) tiene por finalidad integrar y actualizar la información estadística de las municipalidades, el mismo que establece que en caso de incumplimiento, se les impondrá una sanción del 10% de 1 a 10 UIT dependiendo el caso. Asimismo, indicó que el pago de la multa no excluye a las municipalidades de la obligación de brindar la información requerida.

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