El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Autorizó hoy la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Mediante el Decreto Supremo Nº 088-2022-EF se autorizó la transferencia de 158 millones 475,061 soles de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de siete Gobiernos Regionales y de 63 Gobiernos Locales.

La transferencia busca financiar 97 intervenciones de reconstrucción mediante inversiones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes).

El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de siete (07) Gobiernos Regionales y de sesenta y tres (63) Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

La desagregación de los ingresos que correspondan a la transferencia de partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 2: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica. 

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. 

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

(FIN)/ JJN/JJN

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