NI MUCHO MENOS OCUPAR UN CARGO DE CONFIANZA EN CUALQUIER ENTIDAD PÚBLICA

Nunca más una persona podrá postular a un cargo de elección popular o trabajar en el aparato público siempre y cuando recaiga una sentencia condenatoria. Esta medida fue oficializada por el Poder Ejecutivo ayer por la mañana, siendo publicado la ley de reforma constitucional en El Peruano.

El dispositivo legal tiene como artículo único la incorporación de los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú (CPP). El primero refiere a que “están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

En tanto, en el aparto 39-A refiere explícitamente a que “están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

 La ley fue refrendada por el presidente de la República Martín Vizcarra y el jefe del Gabinete Ministerial, Walter Martos. Se precisa que el pasado viernes, el Congreso aprobó, en segunda votación, este proyecto de ley cuyo objetivo es garantizar candidatos idóneos en las próximas elecciones.

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