El congresista Guillermo Bermejo, de la bancada Perú Democrático, presentó un proyecto de ley que deroga y modifica diversos artículos del Código Penal referidos a las penas para delitos relacionados con las protestas.

La iniciativa señala que, en las modificaciones o incorporaciones realizadas a diferentes artículos de este cuerpo normativo, se advierte una «criminalización del derecho a la protesta ciudadana».

En ese sentido, el proyecto de ley plantea la modificación y derogatoria de algunos de los extremos de los delitos tipificados en los artículos 200°, 283°, 315° y 348° del Código Penal.

Así, en su artículo tercero, la iniciativa plantea derogar el artículo 315-A del Código Penal, que prevé el delito de grave perturbación de la tranquilidad pública.

En el caso del artículo 200°, suprime el párrafo referido a la toma de locales u obstaculización de vías mediante el empleo de la violencia, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja indebida, que se sanciona con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

También elimina la sanción para el funcionario público con poder de decisión, o que desempeña cargo de confianza o de dirección, que participe en actos de este tipo. La sanción según el Código Penal en la actualidad es la inhabilitación.

En cuanto al artículo 283°, referido al“Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos”, reduce la sanción a una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años para quienes estorban o entorpecen el funcionamiento de servicios públicos (electricidad, gas, entre otros). Actualmente se sanciona con pena privativa de la libertad no mayor de cuatro ni menor de seis años.

Además, elimina el siguiente párrafo: “En los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de ocho años”.

También reduce las penas para los casos de disturbios (artículo 315°) y elimina los agravantes señalados en el Código Penal; igualmente en el caso de un motín (artículo 348°).

El proyecto de ley fue presentado el último 1 de marzo y lleva las firmas de los integrantes de la bancada Perú Democrático.

(FIN) MCA/CVC

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