El Ministerio de Cultura se pronunció respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará.
Mediante un comunicado, expresó su preocupación frente a dicha sentencia, al advertir que constituye un retroceso en la protección y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas u originarios en el Perú.
Asimismo, sostuvo que el fallo representa un distanciamiento a la línea jurisprudencial que ha venido estableciendo el Tribunal Constitucional durante los últimos años.
El Convenio 169 de la OIT y el derecho a la consulta previa forman parte del derecho nacional, desde el 2 de febrero del año 1995 y, en consecuencia, debe ser respetado y garantizado por el Estado peruano, añadió el ministerio.
Precisó, además, que la sentencia del TC no constituye un precedente vinculante, conforme al artículo VI del Código Procesal Constitucional.
En esa línea, el Ministerio de Cultura informó que seguirá impulsando la garantía de la implementación del derecho a la consulta previa, como derecho colectivo de los pueblos indígenas u originarios, a la luz del Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa y su Reglamento.
La sentencia del TC (expediente Nº 03066-2019-PA/TC) declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará, en el sentido de señalar que el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución.
Por lo tanto, refiere, no puede ser considerado como un derecho fundamental ni puede reclamarse su tutela a través de un proceso de amparo.
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