Nadie duda que la inseguridad ciudadana constituía uno de los principales problemas hasta que llegó la pandemia.

Y se avanzó mucho. En 2002 por primera vez se incorporó en el Acuerdo Nacional la «erradicación de la violencia y el fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana con participación activa de la ciudadanía» (Política 7). Ojo: nuestra Constitución actual (Art. 195) señala que «la ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana».

Tan importante es la seguridad ciudadana que en 2003 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Ley 27933), modificándose la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867), disponiéndose (Art. 31º) que el cargo de gobernador «se suspende por no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana».

Sin embargo, si se debe decidir entre ejecutar acciones para la atención de la emergencia sanitaria, o dar cumplimiento irrestricto a las exigencias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,¿qué se debe priorizar? Dicho de otro modo, si en estos tiempos tu autoridad tuviera que decidir entre implementar una planta de oxígeno y vacunar contra el COVID19, o analizar los problemas de seguridad, promover la organización de juntas vecinales, o celebrar convenios ¿qué le pedirías?

Por increíble que parezca, como si se tratase de una novela turca, el Consejo Regional evalúa desde el año pasado el informe de una Comisión Investigadora «sobre el pedido de suspensión de las funciones en el cargo de Gobernador Regional de Tumbes (…) por no convocar a sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses al Comité de Seguridad Ciudadana en el año 2020», por 120 días, nada menos.

Empero, parece que algunos consejeros comprenden lo crítico que resultaría en estos momentos decidirlo, con tantas otras urgencias que demanda la región y su labor de fiscalización. 

Apelando al sentido común, 3 de los 7 comunicaron formalmente su ausencia y la sesión extraordinaria de ayer se tuvo que suspender por falta de quórum (no se garantizaba el debido proceso, adujeron). 

¿Tiene sentido suspender al Gobernador Regional por no haber convocado a una reunión al comité regional de seguridad ciudadana en el año de la pandemia? Más allá del análisis de fondo de qué tan «justo» resulte aplicar la ley, considero que los intereses de los consejeros deberían encontrarse alineados a las expectativas de la ciudadanía, sobretodo ahora, con tanta gente muriendo.

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