El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a cargo del magistrado Jaime Igor Elías Lequernaque, declaró improcedente la solicitud de aplicación de control difuso a efectos de aplicar conversión de pena y/o vigilancia electrónica y/o arresto domiciliario, en sentencia condenatoria a pena privativa de libertad efectiva, presentada por el sentenciado José Luis Cornejo Feijoo a través de su defensa técnica, en el proceso que se le ha seguido como autor del delito de colusión desleal en agravio del estado.
La sentencia impuesta por la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes por tres años de pena privativa a la libertad fue realizada en junio del 2018, disponiendo su orden de captura y posteriormente ser trasladado al Penal de Puerto Pizarro. Por consiguiente, dicho sentenciado se encuentra en calidad de no habido, es decir, está en la clandestinidad y desde ahí invoca graves problemas de salud; sin embargo, si bien se ofrece el Certificado Médico Legal N° 00603-PF-HC de fecha 11 de febrero del 2022, el juzgado considera que dicha documentación a la luz de lo solicitado es insuficiente y no crea convicción sobre la verdadera dimensión de las enfermedades que padece el señor Cornejo Feijoo.
Esto es así, por cuanto dicho certificado que constituye pericia post facto de las copias de historia clínica de sentenciado, no satisface las exigencias mínimas de fiabilidad, puesto que, no se cumple toda vez que de la documentación ofrecida de la clínica no se advierte la firma y post-firma del Director General de dicha entidad privada; sin perjuicio de indicar documentación oficial que le dé dicha condición del cargo a profesional competente, por lo que siendo así ello no genera fiabilidad independientemente que se haya emitido en la clínica respectiva, no siendo suficiente la firma del médico tratante, sino que también la del director general de la clínica, lo que no sucede en este caso, de autos de ahí que no se puede dar la suficiente fiabilidad a esta documentación ofrecida.
Ante los hechos expuestos, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, declaró improcedente el control difuso, puesto que, la documentación presentada no tiene seriedad y credibilidad suficiente según la normal y protocolo de medicina legal, por lo cual según la ley no se ha vulnerado ningún derecho del sentenciado.
