¿ALCANZARÍAN LAS FIRMAS Y VOTOS PARA EXPULSARLOS?REQUISITOS Y REGLAS PARA EL PROCESO DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inició desde el viernes 1 de octubre, de manera virtual, la expedición de kits electorales para la recolección de firmas de adherentes para la consulta popular de revocatoria de autoridades establecidas en la Ley de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300).

De esta manera, la población tiene la oportunidad de sacar del cargo a las autoridades que eligieron en los últimos comicios electorales y castigar así su incapacidad; sin embargo es preciso conocer los requisitos y como se desarrollará todo el proceso para poder ejecutar la revocatoria.

Los Kits pueden ser tramitados por cualquier ciudadano, las solicitudes serán ingresadas únicamente a través de la mesa de partes virtual externa de la ONPE publicada en su página web institucional, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos. El enlace es el siguiente: https://www.web.onpe.gob.pe/mpve/

Luego de llenar los formularios se deberá adjuntar el comprobante de pago por el derecho de trámite de S/ 59.00 mediante pago online con PÁGALO.PE . La ONPE tendrá nueve días hábiles de plazo para revisar la documentación. De encontrarse conforme, emitirá una resolución de expedición del kit electoral, el cual será entregado, en regiones, a través de las 19 Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) del organismo electoral.

¿A quiénes podemos revocar? Pueden ser objeto de revocación a los alcaldes y regidores provinciales, alcaldes y regidores distritales. gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales.

Los promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o más miembros de un concejo municipal o regional.

¿Qué número de firmas se requieren para solicitar la convocatoria a consulta popular de revocatoria de autoridades?

El número mínimo de firmas es equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de electores, según la circunscripción departamental, provincial y distrital. En el caso de Tumbes, el padrón fue de 163 849 electores, por lo que se necesitarían 40963 firmas para someter a votación la revocatoria en el caso del gobierno regional, 28 808 firmas para la municipalidad de Tumbes, 3746 para la municipalidad de Contralmirante Villar y 8410 firmas para la municipalidad de Zarumilla.

En los distritos también se podrán recolectar firmas para revocatorias, solo por citar algunos ejemplos: para someter a votación la salida del alcalde Corrales se necesitan 4151 firmas, mientras que para Aguas Verdes serían 3173 firmas.

¿Cuál es la cantidad de votos necesaria para revocar a una autoridad?

Se requiere que el cincuenta por ciento (50%) del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto. El voto a favor de la revocatoria, es decir si se marca por el SI, debe ser el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del total de votos válidamente emitidos.

¿Quién reemplaza a la autoridad revocada?

Si los votos son suficientes para revocar a la autoridad, se elige como reemplazante de la autoridad revocada a los candidatos no proclamados de la misma lista electoral del revocado, y en caso de no existir más candidatos, a los de la lista que alcanzó el siguiente lugar en el número de votos en la elección correspondiente, para que completen el período del mandato para el que fueron elegidos los revocados.

Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no son elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados.

Estas son los requisitos y reglas para la revocatoria. Si bien hay un enorme descontento de la población y las ganas de expulsar a sus autoridades, habría que ver quienes estarán detrás de estos procesos de recolección de firmas, ya algunos podrían pretender utilizarlos para negociar con los gobernantes.


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