Bono de Escolaridad 2021: ¿Quiénes reciben los S/400 del beneficio para trabajadores del sector público?

Esta bonificación de S/400 no está afecta a descuentos por fondos especiales de retiro, ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones

Esta semana el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso reglamentos para la entrega de la bonificación por escolaridad de S/400.

Este bono será entregado solo durante este mes de enero, pero ¿quiénes lo recibirán?

Beneficiarios

Entre quienes recibirán la bonificación están:

– Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512.

– Los docentes universitarios de la Ley 30220 y el personal de salud del Decreto Legislativo 1153.

– Los obreros permanentes y eventuales del sector público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

– Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.

– Servidores penitenciarios, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

– Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas

 Docentes de institutos y escuelas de educación superior públicos.

– Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

Requisitos para acceder a los S/400

Según indican, el personal debe estar laborando en el momento en el que entró en vigencia la norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de haber.

Además, debe estar trabajando por lo menos tres meses desde que se dispuso la norma. Si no cumple con esos tres meses se le abonará un monto en forma proporcional a los meses laborados.

Cabe indicar que la bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales.

La bonificación se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas.


Publicado

en

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *